Se reglamentó la ley nacional de barrios populares

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Se reglamentó la ley nacional de barrios populares

La noticia fue recibida con una sonrisa para los vecinos y las organizaciones de los barrios de emergencia de la comuna 8, la ley nacional de barrios populares en su articulo 15 pone un freno a los desalojos, siendo este una conquista de la lucha de tantos años. El articulo 15 del Anexo del Decreto Reglamentario enfatiza que ninguna familia que vive en un Barrio Popular, inscripto en el RENABAP, podrá ser desalojada sin su consentimiento expreso, por ningún motivo, se encuentre o no en los censos y relevamientos provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires. Este articulo contempla dos motivos fundamentales de la integración sociourbana, en primer lugar protege de desalojos forzosos a las familias que no se encuentran en los censos/relevamientos, sean propietarias o inquilinas, situación que se da seguido en la CABA. Pero también protege a las familias de las relocalizaciones forzosas por apertura de calle, por estar bajo cota o por estar debajo de autopista. Toda relocalización debe ser con el consentimiento de las familias. De esta forma, se protege a las familias de las decisiones arbitrarias y de las amenazas del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y del Instituto de la Vivienda Porteño. El titular del Observatorio por el derecho en la Ciudad expresó su reconocimiento a las organizaciones que lucharon por esta ley Estas organizaciones impulsaron el primer relevamiento en la historia argentina de barrios populares, de villas y asentamientos. Inscribieron sus barrios en el Registro Nacional de Barrios Populares dando una cantidad aproximada de 4400 barrios y luego impulsaron este debate en el Congreso Nacional como una ley que atienda sus derechos”. El texto completo del articulo 15 de la ley expresa: Independientemente de las facultades establecidas en la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, y las disposiciones del presente reglamento, no se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte excepcionalmente crítica en el marco de los proyectos específicos integrales de acuerdo al alcance establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, o en el marco del desarrollo de otros proyectos que resulten de interés público y que sean ejecutados en coordinación con procesos de integración socio urbana, deberá comprender una solución habitacional definitiva dentro del polígono de los respectivos barrios o, en el caso de no ser posible, en áreas próximas, respetando el arraigo de la población y evitando desplazamientos a grandes distancias. En todos los casos deberá contarse con el consentimiento de los/as afectados/as y deberán respetarse las instancias de participación establecidas en las normativas locales aplicables o en lo regulado en el Programa de Integración Socio Urbana.

2020-01-16T12:29:28-03:00 16/01/2020|Categorias: Noticias|0 Comentarios

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