La Justicia ordenó al Ejecutivo que informe cuantas escuelas de la Ciudad están alambradas

//La Justicia ordenó al Ejecutivo que informe cuantas escuelas de la Ciudad están alambradas

La Justicia ordenó al Ejecutivo que informe cuantas escuelas de la Ciudad están alambradas

La justicia intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a informar cuántas escuelas se hallan alambradas en algún frente o perímetro, en el plazo de 10 días y bajo apercibimiento de multar a la ministra de Educación e Innovación por la suma de 5 mil pesos diarios. La titular del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, rechazó la nulidad pedida por el Ejecutivo local y lo intimó a informar cuántas escuelas de esta Ciudad se hallan alambradas en algún frente o perímetro; en el plazo de 10 días y bajo apercibimiento de imposición de astriñes a la Ministra de Educación e Innovación, Soledad Acuña, por la suma de 5 mil pesos diarios, a devengarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado. Todo ello en el marco de la causa «M.D., M.S y Otros contra GCBA sobre Amparo – Otros». El Ejecutivo ante la requisitoria formulada por la magistrada en torno al cierre de la calle Letonia y diversos puntos de accesibilidad del Polo Educativo Mugica, entendió que «la información requerida (…) no guarda relación con el objeto de autos por lo que contraviene el principio de congruencia y lesiona su derecho de defensa. Sostiene que la decisión tomada por esta magistrada afecta la garantía de imparcialidad». Argumentó además que «al decidir del modo en que lo ha hecho, la magistrada está supliendo la actividad que le compete a los litigantes, confundiendo su rol de directora del proceso con el de parte por lo cual se encontraría afectada la garantía de imparcialidad, tutelada constitucionalmente». En este punto, la jueza recordó que «el principio de congruencia –cuya violación alega el demandado– consiste en la prohibición de resolver sobre cuestiones no propuestas. Exige que la sentencia definitiva se refiera al objeto procesal planteado como pretensión de las partes. Sin embargo, tal supuesta incongruencia no existe cuando se decide sobre una pretensión que, aunque no fue formal o expresamente articulada está implícita o es consecuencia inescindible o necesaria de los planteos incoados”. Y destacó que «lo requerido fue un mero pedido de información que, además de ser pública, resulta necesaria a fin de recabar mayores elementos cognoscitivos que guardan evidentes puntos de conexión con la cuestión». Por último, López Vergara concluyó que «lo alegado por el GCBA en relación a que la información requerida no guarda relación con el objeto de autos no parece tener asidero con la situación concreta». Y se preguntó: «¿Quizás el GCBA olvidó que el meollo de la pretensión actora parte de un reclamo por un alambrado a lo largo de todo el frente de una escuela primaria y de un jardín de infantes?»

 

2020-02-20T10:49:45-03:00 20/02/2020|Categorias: Noticias|0 Comentarios

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