Cooperativa Mac Body de Villa Urquiza a Villa Soldati

//Cooperativa Mac Body de Villa Urquiza a Villa Soldati

Cooperativa Mac Body de Villa Urquiza a Villa Soldati

Luego de una largo y estresante proceso para los trabajadores de la Cooperativa textil Mac Body se muda de Villa Urquiza a Villa Soldati del norte al sur porteño, como consecuencia de los resulto en la última y maratónica sesión del año 2019 de la Legislatura porteña se aprobó una ley sobre tablas para dejar sin efecto la expropiación de varios inmuebles donde se asentaron cooperativas de trabajo. Además, la Ley, habilita para el mismo fin el uso de varias parcelas en una manzana de Villa Soldati (Comuna 8). En la Comuna 12 repercute en la cooperativa Mac Body. Se trata de los inmuebles en Andonaegui 2720/50 y Pedro I. Rivera 5401/4350, propiedad de PELAPRA S.A, en Villa Urquiza (Comuna 12); Esquiú 1333/45-1329 y Gral. Juan José Valle 2965/2985, propiedad de la fallida INDUSPEL, en Nueva Pompeya (Comuna 4); Marcos Paz 2561/67 propiedad de la fallida GLOBAL SRL en Monte Castro (Comuna 10); Vieytes 1743 de propiedad de la empresa Ghelco SA, en Barracas (Comuna 4). Fuentes oficiales explican que los bienes inmuebles que se desafecta “fueron para la conservación de los puestos laborales de los trabajadores nucleados en estas cooperativas de trabajo: Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda (Andonaegui 2720), Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Limitada (Juan José Valle 2983), Cooperativa de Trabajo “La Nueva Esperanza Limitada” (Marcos Paz 2561) y Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada (Vieytes 1743)”. El Poder Ejecutivo fundamenta en el 1867-J-2019: “A partir del año 2002 en adelante, varias empresas, debido a la coyuntura económica del momento, cayeron en procesos de quiebra, por lo que el estado local decidió ayudar a los empleados existentes, nucleados en cooperativas, a fin de proteger sus puestos laborales y paliar de alguna manera la grave situación existente. Diversas leyes y luego la gran ley marco 1529 autorizaron la ocupación temporaria y luego expropiación de los bienes inmuebles y muebles en que dichas empresas se desempeñaban”. “A través del tiempo dichas cooperativas no han cumplido con los presupuestos de la ley, viendo sensiblemente reducidas sus dotaciones de personal, y en todo caso, no cumpliendo el fin público que dichas leyes propiciaban. En el contexto reseñado no resulta acorde a los objetivos y metas del GCABA afrontar el pago de monto alguno frente a la escasa o casi nula magnitud actual de las Cooperativas, el claro incumplimiento de las condiciones legales y del propio fin que motivó la sanción de las Leyes 881, 1037, 1529, 1795, 2546 2550 y 2970”, añade el proyecto. “Con relación a las expropiaciones reseñadas, las mismas no se encuentran perfeccionadas toda vez que no se ha pagado el valor definitivo del monto de los bienes a expropiar por parte del GCABA, por lo que la sanción de la ley promovida resulta oportuna y acorde a los intereses de la Ciudad. Los escasos puestos de trabajo remanentes en las cooperativas no serán dejados a su suene, sino que, por otra ley a dictarse, se velará por la conservación de su puesto de trabajo, en condiciones más propicias tanto para ellos como para la Ciudad de Buenos Aires”, concluye. El Poder Ejecutivo envió otro proyecto de ley (1868-J-2019) para poder permisos de uso precarios a título gratuito, por un plazo de 10 años, prorrogables por única vez por el mismo plazo, en la avenida Fernández de la Cruz 3.371; Avenida Fernández de la Cruz 3.381/83; en las calles Mariano Acosta 3.184 y en Pergamino 3.045. Es para beneficiar a las cooperativas enunciadas en la Ley N° 1.529, modificada por Ley N°2.970. “Los permisos de uso precarios a título gratuito deberán ser otorgados con el fin exclusivo de ser destinados a continuar con el desarrollo de la actividad económica realizada por las cooperativas a través de la explotación de sus unidades productivas orientadas a la consecución de fines solidarios y autogestionarios, obligándose a ocupar en las tareas a sus propios miembros, pudiéndose revocar los permisos en caso de incumplimiento. Si los permisionarios modificaran la actividad desarrollada, deberá ello ser autorizado por el Poder Ejecutivo”. El Poder Ejecutivo fundamenta: “A fin de preservar la fuente de trabajo de los pocos trabajadores que aún continúan desarrollando alguna actividad, y puedan resultar afectados por leyes de desafectación de utilidad pública de los inmuebles en donde ellos se desempeñan. De esta manera se velará tanto por la conservación de los puestos de trabajo, en condiciones más propicias para ellos como para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta manera se resguarda el cumplimiento de los objetivos y metas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha propuesto, en cumplimiento con los principios de economía, eficacia y eficiencia”.

 

 

 

2019-12-09T12:08:51-03:00 09/12/2019|Categorias: Noticias|0 Comentarios

Escriba un comentário